Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 728

TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 728. Para constituir el patrimonio de la familia, el interesado presentará por escrito una solicitud al juez de su domicilio, manifestando su voluntad para la constitución, designando con toda precisión los bienes que se pretende afectar, a fin de poder acordarse oportunamente la inscripción del patrimonio en el Registro Público, y ofrecerá pruebas sobre los hechos a que se refiere el artículo siguiente.

El Ministerio Público y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia serán oídos en la constitución, ampliación, reducción y extinción del patrimonio de la familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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