ARTÍCULO 758. El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. 48
Artículo 758
TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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