ARTÍCULO 776. Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Artículo 776
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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