Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 776

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 776. Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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