Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 796

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 796. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo, o después de la mayor edad de aquél estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. La incapacidad a que se refiere este artículo, no comprende a los tutores que sean ascendientes o hermanos del menor, salvo que hayan procedido en los términos de la fracción X del artículo 791.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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