Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 813

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 813. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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