ARTÍCULO 825. En el caso del artículo anterior se observarán además, las disposiciones establecidas para hacer la partición, cuando alguno de los herederos es condicional.
Artículo 825
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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