Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 825

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 825. En el caso del artículo anterior se observarán además, las disposiciones establecidas para hacer la partición, cuando alguno de los herederos es condicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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