ARTÍCULO 830. Será nula de pleno derecho y, por tanto se tendrá por no puesta sin necesidad de declaración judicial alguna, la condición que sea: 55
I. De no dar o de no hacer.
II. De no impugnar el testamento o alguna de sus disposiciones so pena de perder el carácter de heredero o legatario.
III. De tomar o dejar de tomar estado. Podrá, sin embargo, dejarse a alguien el uso, la habitación, el usufructo o una pensión alimenticia periódica por el tiempo que permanezca soltero o viudo, en la inteligencia de que si el testador no determina el monto de esa pensión o el que fija excede las posibilidades económicas de la masa hereditaria, su cuantía será fijada de acuerdo con las reglas generales en materia de alimentos.