Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 874

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 874. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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