Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 903

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 903. Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

SECCIÓN QUINTA

DEL LEGADO DE BIEN INDETERMINADO

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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