Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 908

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 908. En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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