Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 911

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 911. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario. 62

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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