ARTÍCULO 915. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere señalado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 915
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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