Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 924

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 924. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre o derecho de superficie, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

SECCIÓN DECIMA TERCERA

DEL LEGADO DE CRÉDITO

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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