Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 928

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 928. Los legados a que se refieren los artículos 925 y 929, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador y subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

SECCIÓN DECIMA CUARTA

DEL LEGADO DE DEUDA

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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