Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 933

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 933. Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de una hipoteca y al legado de una fianza, ya sea hecho al deudor hipotecario o al fiador, ya al deudor principal.

SECCIÓN DECIMASEPTIMA

DEL LEGADO EN FAVOR DEL ACREEDOR

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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