Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 933
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 933. Lo dispuesto en el artículo que precede es también aplicable al legado de una hipoteca y al legado de una fianza, ya sea hecho al deudor hipotecario o al fiador, ya al deudor principal.
SECCIÓN DECIMASEPTIMA
DEL LEGADO EN FAVOR DEL ACREEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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