ARTÍCULO 937. Mediante la substitución puede el testador designar a una o más personas para substituir a los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que estos mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia o el legado.
Artículo 937
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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