Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 95

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

ARTÍCULO 95. El cuerpo de la persona humana es inviolable y por ello tiene derecho a que se le respete. El óvulo fecundado corpórea o extracorpóreamente, cualquiera que sea su grado de desarrollo, merece la protección que este código y las leyes otorgan a la vida humana inherente a las personas concebidas; en consecuencia, se prohibe:

I. La concepción in vitro de embriones humanos con fines de estudio, investigación o experimentación, de industrialización o comercialización, o cualesquiera otros distintos a los permitidos por este código.

II. Toda experimentación sobre embriones.

III. Su crioconservación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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