Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 954

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 954. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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