Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 966

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD

ARTÍCULO 966. Son nulas:

I. La renuncia del derecho de testar.

II. La obligación condicional de testar.

III. La renuncia de la facultad de revocar el testamento.

IV. La disposición por la que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades, la facultad de intervenir en la sucesión, según lo establecido por la ley.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA REVOCACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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