ARTÍCULO 966. Son nulas:
I. La renuncia del derecho de testar.
II. La obligación condicional de testar.
III. La renuncia de la facultad de revocar el testamento.
IV. La disposición por la que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades, la facultad de intervenir en la sucesión, según lo establecido por la ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REVOCACIÓN