ARTÍCULO 971. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si mueren antes que el testador.
II. Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.
III. Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado.
IV. Si renuncian a su derecho.
La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.