Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 971

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD

ARTÍCULO 971. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si mueren antes que el testador.

II. Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.

III. Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado.

IV. Si renuncian a su derecho.

La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.