ARTÍCULO 979. Cuando el testador ignore el idioma del país, y el notario no dominare el idioma del testador, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos de actuación y el Notario, dos traductores nombrados por el mismo testador, excepto en los casos de que en el lugar no los haya, supuesto en el que bastará uno solo.
Artículo 979
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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