Artículo 1047.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Artículo 1047
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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