Artículo 1090.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.
Artículo 1090
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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