Artículo 1108.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
Artículo 1108
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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