Artículo 1121.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Artículo 1121
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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