Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1139

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1139.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puedan hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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