Artículo 1168.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Artículo 1168
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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