Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1175

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA

Artículo 1175.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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