Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1178

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA

Artículo 1178.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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