Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1182

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1182.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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