Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 119

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IX DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

Artículo 119.- El acta de fallecimiento contendrá:

I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II.- El estado civil de éste, y si estaba unido en matrimonio o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver; y

VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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