Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1191

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1191.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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