Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1247

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS

Artículo 1247.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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