Artículo 1294.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja a varios herederos, puede uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Artículo 1294
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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