Artículo 1319.- En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 1319
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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