Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1348

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1348.- Los legados de que hablan los artículos 1,340 y 1,345 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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