Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1355

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1355.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalare solamente por género o especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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