Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 138

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X BIS. DE LA RECTIFICACIÓN, NULIDAD, ACLARACIÓN

Artículo 138.- La sentencia ejecutoria que ordene la rectificación del Acta del Estado Civil, también se comunicará a las mismas autoridades señaladas en el Artículo anterior, para que efectúen dichas rectificaciones o modificaciones en las actas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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