Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1412

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 1412.- El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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