Artículo 1428.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1,424, y 1,425, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Artículo 1428
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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