Artículo 1434.- El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro o en la base de datos correspondiente, que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Artículo 1434
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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