Artículo 1455.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento; pudiendo solicitar a la Secretaría General de Gobierno, lo habiliten para pedir la información del testamento que corresponda y para que pueda acceder a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, llevando la Secretaría General un control electrónico de esas consultas.
Artículo 1455
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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