Artículo 1459.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.
Artículo 1459
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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