Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1468

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 1468.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1,471, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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