Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1471

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 1471.- Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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