Artículo 1474.- Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
Artículo 1474
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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