Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1481

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO

Artículo 1481.- Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.