Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1513

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

Artículo 1513.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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