Artículo 1544.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Artículo 1544
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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