Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 156

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar contrato de matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- Derogada;

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o hereditarias;

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, procede la excepción prevista en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 98 de este Código.

IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez;

X.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquella con quien se pretenda contraer;

XI. Derogada;

XII.- No haber asistido a las pláticas de orientación matrimonial.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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